“En
cada Estado hay tres clases de poderes: el legislativo, el ejecutivo
de las cosas pertenecientes al derecho de gentes, y el ejecutivo de las
cosas que pertenecen al común.
Por el primero, el príncipe o
el magistrado hace las leyes para cierto tiempo o para siempre, y
corrige o deroga las que están hechas. Por el segundo, hace la paz o la
guerra, envía o recibe embajadores, establece la seguridad y previene
las invasiones y por el tercero, castiga los crímenes o decide las
contiendas de los particulares. Este último se llamará poder judicial, y
el otro, simplemente, poder ejecutivo del Estado.
La libertad política en un
ciudadano es la tranquilidad de espíritu que proviene de la opinión que
cada uno tiene de su seguridad, y para que se goce de ella es preciso
que sea tal el gobierno que ningún ciudadano tenga motivo de temer a
otro(...).
En el Estado en que un hombre
sólo o una sola corporación de próceres o de nobles o del pueblo,
administrase los tres poderes, y tuviese la facultad de hacer las
leyes, de ejecutar las resoluciones públicas y de juzgar los crímenes y
contiendas de los particulares se perdería todo enteramente.”
Montesquieu, Espíritu de las leyes, 1748
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“Encontrar
una forma de asociación que defienda y proteja con toda fuerza común a
la persona y bienes de cada asociado, y por la cual, uniéndose cada
uno a todos, no obedezca sin embargo más que a sí mismo y permanezca
tan libre como antes. Tal es el problema fundamental cuya solución es
el contrato social (...)
Estas
cláusulas, bien entendidas, se reducen todas a una sola: la
enajenación total de cada asociado con todos sus derechos a toda la
comunidad”
Rousseau,El contrato social,1762
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Blog para el estudio de la Hª Contemporánea de los alumnos de 1º de Bachillerato del IES Los Sauces, Benavente, Zamora
jueves, 27 de septiembre de 2012
Trabajo con textos
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